Por José Maria Pacori Cari
En el estudio del Derecho Agrario, resulta de vital importancia saber qué es la actividad agraria, debido a que se puede definir al Derecho Agrario como el Derecho que regula las actividades agrarias de allí la importancia de este concepto.
“La actividad agraria es aquella que se realiza en desarrollo del ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente con el aprovechamiento de los recursos naturales y que se resuelve en la producción, transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios.” (Art. 11 Código Agrario de la República de Panamá)
La actividad agraria “Comprende la actividad agropecuaria, silvicultura, extracción de madera y de productos silvestres, la agroindustria, la comercialización a nivel rural de los productos agrarios, los servicios agrarios y la asesoría técnica dedicada exclusivamente a los productores agrarios.” (Art. 6 del Decreto Legislativo 2 – Perú)
“Entiéndase por actividad agraria toda labor de supervivencia, producción o explotación fundamentada en la tierra.” (Art. 1 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario – Ecuador)
Como se puede verificar, la actividad agraria es la actividad que se realiza en desarrollo del ciclo biológico ligado con el aprovechamiento de los recursos naturales y que se resuelve en productos agrarios. En esencia, es toda labor fundamentada en la tierra. Por esta razón la actividad agraria comprende:
a.- La actividad agropecuaria.
b.- Silvicultura
c.- Extracción de madera y de productos silvestres.
d.- La agroindustria
e.- La comercialización a nivel rural de los productos agrarios
f.- Los servicios agrarios.
g.- La asesoría técnica dedicada exclusivamente a los productores agrarios.
En otras entradas desarrollaremos cada una de estas actividades agrarias. (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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