(Por José María
Pacori Cari)
En esta entrada, estudiaremos sobre la propiedad
agraria para poder diferenciarla de la propiedad civil.
I.- Definición de
propiedad en el Código Civil (Perú)
En el Código Civil Peruano se establece una
definición de lo qué es la propiedad. El artículo 923 del Código Civil (Perú)
establece que “La propiedad es el poder
jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe
ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.”
Esto es lo que se considera la propiedad en el Derecho Civil, sin embargo, la
propiedad agraria tiene otra connotación desde el punto de vista del Derecho
Agrario, sin dejar de respetar su característica de “poder jurídico” que
establece el Código Civil.
II.- La Propiedad
Agraria desde el punto de vista del derecho agrario
El artículo 9 del Código Agrario de Panamá establece
que “La propiedad agraria es la base
instrumental de la empresa agraria y constituye el conjunto de bienes muebles e
inmuebles y de relaciones jurídicas que se articulan individual o
colectivamente para la destinación de una actividad productiva.” Como se
puede verificar de esta definición la Propiedad Agraria no sólo es un poder
jurídico, sino que es la base de la empresa agraria compuesta por bienes
muebles e inmuebles.
III.- Definición
de la Propiedad Agraria
De lo anterior podemos concluir que la Propiedad
Agraria es el poder jurídico que se otorga a una persona natural o jurídica
para usar, disfrutar, disponer y reivindicar los bienes muebles e inmuebles que
son la base instrumental de la empresa agraria. (Esta definición nos ayudará a
facilitar la dación de créditos a las empresas agrarias)
IV.- La Propiedad
Agraria en la Constitución Política del Perú
Respecto de la Propiedad Agraria en el Perú, podemos
recurrir a lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución Política (Perú)
que establece “El Estado apoya
preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre
la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La
ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades
de cada zona.” Como se verifica, la Constitución no regula directamente lo
que es la Propiedad Agraria, lo que regula es la propiedad sobre la tierra.
V.- La Propiedad
Agraria como propiedad de la tierra
Incluso podemos indicar que
en la legislación peruana la Propiedad Agraria tiene una definición limitada a
la propiedad de las tierras, esta situación la entendemos de lo dispuesto en el
Decreto Legislativo 653 “Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector
Público”, que en su Título II denominado “De la propiedad y sus limitaciones”,
Capítulo I regula “De la Propiedad Agraria” y al hablar sobre la Propiedad Agraria
encontramos el artículo 4 que indica “El
Estado garantiza el derecho de propiedad privada de la tierra en armonía con lo
establecido en la Constitución Política del Perú y con lo dispuesto en la
presente Ley.” Evidentemente, en el Perú la propiedad agraria es igual a
propiedad de la tierra, siendo necesario definir legalmente lo que es la
propiedad agraria. (AUTOR: José María Pacori Cari)
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