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sábado, 20 de julio de 2013

LA PROPIEDAD AGRARIA



(Por José María Pacori Cari)
En esta entrada, estudiaremos sobre la propiedad agraria para poder diferenciarla de la propiedad civil.

I.- Definición de propiedad en el Código Civil (Perú)
En el Código Civil Peruano se establece una definición de lo qué es la propiedad. El artículo 923 del Código Civil (Perú) establece que “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.” Esto es lo que se considera la propiedad en el Derecho Civil, sin embargo, la propiedad agraria tiene otra connotación desde el punto de vista del Derecho Agrario, sin dejar de respetar su característica de “poder jurídico” que establece el Código Civil.

II.- La Propiedad Agraria desde el punto de vista del derecho agrario
El artículo 9 del Código Agrario de Panamá establece que “La propiedad agraria es la base instrumental de la empresa agraria y constituye el conjunto de bienes muebles e inmuebles y de relaciones jurídicas que se articulan individual o colectivamente para la destinación de una actividad productiva.” Como se puede verificar de esta definición la Propiedad Agraria no sólo es un poder jurídico, sino que es la base de la empresa agraria compuesta por bienes muebles e inmuebles.

III.- Definición de la Propiedad Agraria
De lo anterior podemos concluir que la Propiedad Agraria es el poder jurídico que se otorga a una persona natural o jurídica para usar, disfrutar, disponer y reivindicar los bienes muebles e inmuebles que son la base instrumental de la empresa agraria. (Esta definición nos ayudará a facilitar la dación de créditos a las empresas agrarias)

IV.- La Propiedad Agraria en la Constitución Política del Perú
Respecto de la Propiedad Agraria en el Perú, podemos recurrir a lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución Política (Perú) que establece “El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.” Como se verifica, la Constitución no regula directamente lo que es la Propiedad Agraria, lo que regula es la propiedad sobre la tierra.

V.- La Propiedad Agraria como propiedad de la tierra
Incluso podemos indicar que en la legislación peruana la Propiedad Agraria tiene una definición limitada a la propiedad de las tierras, esta situación la entendemos de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 653 “Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Público”, que en su Título II denominado “De la propiedad y sus limitaciones”, Capítulo I regula “De la Propiedad Agraria” y al hablar sobre la Propiedad Agraria encontramos el artículo 4 que indica “El Estado garantiza el derecho de propiedad privada de la tierra en armonía con lo establecido en la Constitución Política del Perú y con lo dispuesto en la presente Ley.”  Evidentemente, en el Perú la propiedad agraria es igual a propiedad de la tierra, siendo necesario definir legalmente lo que es la propiedad agraria. (AUTOR: José María Pacori Cari)



 

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