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"Esta bitacora tiene por objeto ser un curso completo del Derecho Agrario Peruano y servir de fuente doctrinaria, legal y jurisprudencial en la elaboración del nuevo Derecho Agrario Peruano"

domingo, 4 de agosto de 2013

LA REFORMA AGRARIA: DEFINICIÓN ACTUAL



(Por José María Pacori Cari)

En la presente entrada utilizamos un caso real para demostrar la vigencia de la reforma agraria en el Perú. En el Diario “Noticias” de Arequipa, del 04 de agosto de 2013, página 4, encontramos el título “Falta agencias agrarias en diversas provincias” El contenido de este título es el siguiente:

“El gerente regional de Agricultura, Ramiro Pastor Baldárrago indicó que en la región Arequipa, y en provincias hace falta agencias agrarias, para realizar talleres y capacitar a los agricultores y productores en temas propios, los mismos que sirven para dar un buen manejo a la actividad que realizan dentro de sus comunidades. Las agencias tienen la finalidad de proteger la agricultura y ganadería existentes en los centros poblados de las zonas alto andinas; informando a los pobladores rurales sobre la importancia de la comercialización de algunos productos, las ventajas de plantar árboles, como obtener más agua y utilizarla menos y otros temas. (Ruddy Torres).” (El subrayado es nuestro)
Este hecho como fuente del Derecho, nos muestra la vigencia de lo siguiente:

“Las afirmaciones anteriores nos permiten advertir que la noción de reforma agraria ha superado ya el significado de simple redistribución de la tierra, generándose el concepto de reforma agraria integral, que incluye también la capacitación del campesino; nuevas formas de organización; la aportación de créditos, fertilizantes y otros insumos para lograr una mejor y mayor productividad que contribuya al bienestar de la población rural” (RUIZ MASSIEU, Mario. Derecho Agrario. Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM. México, 19990, p. 18)
De lo anterior tenemos que la reforma agraria ya no puede ser entendida como la simple redistribución de las tierras, sino que su significado también debe de evolucionar, para incorporar a la definición de reforma agraria la capacitación de los agricultores y productores y la importancia de la comercialización de los productos, esta es la nueva reforma agraria que se debe de impulsar y que debe de estudiar el nuevo Derecho Agrario en el Perú.

De esta manera, definimos a la reforma agraria como el proceso de distribución de las tierras, la capacitación, nuevas formas de organización, apoyo crediticio y comercialización de productos para mejorar la calidad de vida de los sujetos agrarios. Esta definición es una definición real y actual de la reforma agraria en el Perú sustentada en hechos actuales. (AUTOR: José María Pacori Cari)

sábado, 20 de julio de 2013

LA PROPIEDAD AGRARIA



(Por José María Pacori Cari)
En esta entrada, estudiaremos sobre la propiedad agraria para poder diferenciarla de la propiedad civil.

I.- Definición de propiedad en el Código Civil (Perú)
En el Código Civil Peruano se establece una definición de lo qué es la propiedad. El artículo 923 del Código Civil (Perú) establece que “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.” Esto es lo que se considera la propiedad en el Derecho Civil, sin embargo, la propiedad agraria tiene otra connotación desde el punto de vista del Derecho Agrario, sin dejar de respetar su característica de “poder jurídico” que establece el Código Civil.

II.- La Propiedad Agraria desde el punto de vista del derecho agrario
El artículo 9 del Código Agrario de Panamá establece que “La propiedad agraria es la base instrumental de la empresa agraria y constituye el conjunto de bienes muebles e inmuebles y de relaciones jurídicas que se articulan individual o colectivamente para la destinación de una actividad productiva.” Como se puede verificar de esta definición la Propiedad Agraria no sólo es un poder jurídico, sino que es la base de la empresa agraria compuesta por bienes muebles e inmuebles.

III.- Definición de la Propiedad Agraria
De lo anterior podemos concluir que la Propiedad Agraria es el poder jurídico que se otorga a una persona natural o jurídica para usar, disfrutar, disponer y reivindicar los bienes muebles e inmuebles que son la base instrumental de la empresa agraria. (Esta definición nos ayudará a facilitar la dación de créditos a las empresas agrarias)

IV.- La Propiedad Agraria en la Constitución Política del Perú
Respecto de la Propiedad Agraria en el Perú, podemos recurrir a lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución Política (Perú) que establece “El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.” Como se verifica, la Constitución no regula directamente lo que es la Propiedad Agraria, lo que regula es la propiedad sobre la tierra.

V.- La Propiedad Agraria como propiedad de la tierra
Incluso podemos indicar que en la legislación peruana la Propiedad Agraria tiene una definición limitada a la propiedad de las tierras, esta situación la entendemos de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 653 “Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Público”, que en su Título II denominado “De la propiedad y sus limitaciones”, Capítulo I regula “De la Propiedad Agraria” y al hablar sobre la Propiedad Agraria encontramos el artículo 4 que indica “El Estado garantiza el derecho de propiedad privada de la tierra en armonía con lo establecido en la Constitución Política del Perú y con lo dispuesto en la presente Ley.”  Evidentemente, en el Perú la propiedad agraria es igual a propiedad de la tierra, siendo necesario definir legalmente lo que es la propiedad agraria. (AUTOR: José María Pacori Cari)